jueves, 27 de noviembre de 2008

Nueva Prueba Puertorriqueña de Aprovechamiento Académico (PPAA)

Nueva prueba para romper “la botella”
Medirá destrezas de redacción y análisis crítico, en vez de memorización.
Por Cynthia López Cabán / End.cynthia.lopez@elnuevodia.com
Con un mayor énfasis en el análisis crítico, el razonamiento lógico y la gramática estrenará en abril de 2009 la nueva Prueba Puertorriqueña de Aprovechamiento Académico (PPAA) del Departamento de Educación.
Los cambios responden a los nuevos estándares de contenido y expectativas de aprendizaje trazados por la agencia, afirmó ayer el secretario de Educación, Rafael Aragunde.
Además, pretenden atender las críticas de algunos grupos como la Federación de Maestros que argumentan que este instrumento no sirve para medir el aprovechamiento real de los estudiantes.
“Buscamos superar el modelo de memoria o bancario, en el cual se demuestra por memorización lo que sabe”, indicó Yolanda Vilches Norat, subsecretaria de Asuntos Académicos, en una rueda de prensa.
Para atender esta meta, el nuevo formato incorpora preguntas abiertas y de respuesta extendida en las cuales el estudiante muestra su dominio de la redacción y su capacidad analítica.
“Nos movemos de una prueba solamente de burbujas (llenar círculos) a una prueba que requiere mayor nivel de pensamiento y de expresión de parte de nuestros estudiantes”, afirmó la profesora Carmen Ramos, del área de Asuntos Académicos de la agencia.
Explicó que la selección múltiple no se eliminó totalmente de las pruebas porque existen preguntas que se responden de esta manera, pero aclaró que se incluyeron preguntas en las diversas materias que componen la prueba.
Indicó también que los maestros trabajaron en las reglas que se utilizarán para calificar las respuestas escritas de los estudiantes “de manera que sean unos criterios uniformes y objetivos”.
Los maestros recibirán talleres la semana próxima para que puedan elaborar pruebas y ejercicios en su salón de clases para “alinearlos” con las nuevas pruebas.
El debut de este examen, que tuvo un costo de $22 millones, viene acompañado con nuevas metas de aprovechamiento. Para el 2009 el objetivo es que el 66.5% de los estudiantes alcancen un nivel proficiente y avanzado en la prueba de español, un 69% en matemática y un 34% en inglés.
Sobre la tendencia de los estudiantes a obtener porcentajes menores de aprovechamiento en español en la escuela intermedia, Aragunde respondió que “esto puede mejorar. No estamos satisfechos todavía (con los resultados)”.
Anualmente unos 280,000 estudiantes del tercero al octavo grado, y de undécimo toman esta prueba.
El resultado del examen se utiliza para medir el cumplimiento con la ley federal “Que ningún niño quede rezagado”, que exige que para el 2014 el 100% de los estudiantes alcance los niveles de proficiente y avanzado. Más de 700 de las 1,524 escuelas se encuentran en plan de mejoramiento por arrojar resultados deficientes en este examen.
En otros temas, Aragunde también aclaró que la Isla fue eximida de tomar la prueba de aprovechamiento que ofrecerá el National Assessment Education Progress en el 2009 porque ésta no se ajusta a la realidad de Puerto Rico. La agencia trabaja con la entidad federal para desarrollar una nueva que responda a la realidad cultural y lingüística de los estudiantes boricuas.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Departamento de Educación Nuevo Reglamento Certificación del Personal Docente de Puerto Rico

Reglamento Certificación Personal docente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO Diciembre de 2008 i ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SAN JUAN, PUERTO RICO Dr. Rafael Aragunde Torres Secretario de Educación Dra. Yolanda Vilches Norat Subsecretaria para Asuntos Académicos ii REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO iii ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO ÍNDICE Preámbulo Artículo I Artículo II Artículo lIl Artículo IV Artículo V Artículo Vl Artículo Vll Base Legal Título y Aplicabilidad Disposiciones Generales Implantación del Reglamento Definiciones Certificaciones Requisitos Generales y Procesos para la Solicitud, Expedición, Renovación y Cancelación de Certificados para Personal Docente Artículo VlIl Certificados para Maestros de Programas Académicos Artículo IX Certificados para Maestros de Programas Ocupacionales Artículo X Artículo Xl Artículo XlI Certificados para Personal de Apoyo a la Docencia Certificados para Personal Docente Administrativo Certificados para Personal Docente de Nivel Postsecundario Artículo XlIl Artículo XIV Artículo XV Cláusula de Separabilidad Cláusula Derogatoria Vigencia 40 40 40 32 34 35 25 21 Página 1 1 2 2 4 5 13 14 iv PREÁMBULO Este Reglamento establece los requisitos de preparación académica y profesional, de experiencia y de especialidades que, en cumplimiento de la ley, se requieren y que deberán reunir y acreditar los candidatos a ser certificados para ejercer en las distintas categorías de puestos de personal docente tanto en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico, como en las instituciones postsecundarias del Departamento de Educación. Se establecen además, los requisitos para obtener la renovación de certificados. Los Estándares Profesionales del Maestro en Puerto Rico (2008) representan las mejores aspiraciones del País sobre su clase magisterial y servirán de guía para apoyar el proceso de aprendizaje y crecimiento profesional de todo futuro maestro y maestro en servicio. Los programas de preparación de maestros tomarán en consideración estos estándares para evaluar el contenido curricular de sus programas y la preparación de sus estudiantes. Artículo I. BASE LEGAL El Secretario de Educación adopta este Reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, sobre "Certificación de Maestros", la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento de Educación", la Ley Núm. 170 de 12 del agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la Ley Núm. 49 del 30 de junio de 1988, que regula el establecimiento y la operación de instituciones educativas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario o postsecundario. Artículo II. TÍTULO Y APLICABILIDAD 1 Este documento se conocerá como Reglamento de Certificación del Personal Docente y aplica al personal docente que ejerce como maestro o profesor en los distintos programas académicos y ocupacionales, al personal de apoyo a la docencia y al personal docente-administrativo de las escuelas públicas de la comunidad, las escuelas privadas y las instituciones que ofrecen el nivel postsecundario conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 49, supra. También aplica a todo candidato que al momento de entrar en vigor este reglamento se encuentre en los trámites de ser certificado como personal docente. Artículo III. DISPOSICIONES GENERALES A. Siempre que se aluda a un grado asociado, bachillerato, maestría, doctorado, concentración, especialidad, secuencia curricular o área de énfasis, obtenido en una institución de educación superior en Puerto Rico, se interpretará que la preparación académica a la cual se hace referencia fue obtenida de un programa académico autorizado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR), agencia gubernamental con facultades para expedir licencias para operar y acreditaciones a instituciones y programas de educación superior, creada mediante la Ley 17 del 16 de junio de 1993, según enmendada. Cuando se aluda a un certificado técnico, éste debe haber sido otorgado por un programa autorizado por el Consejo General de Educación. B. Este Reglamento provee, en términos generales, tres rutas posibles para obtener una certificación de personal docente; a saber: 1. Ruta Tradicional - Vía para obtener un certificado de personal docente habiendo completado un grado académico en educación y cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos por este Reglamento en la categoría que el candidato desea ser certificado. 2 Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedición y renovación de certificados de personal docente vía ruta tradicional se establecen en el Artículo VII de este Reglamento. 2. Ruta de Recertificación - Vía para obtener un certificado de personal docente cuando el candidato ya posee un certificado regular de maestro y cumple con los requisitos de otra certificación establecidos por este Reglamento en la categoría en que el candidato desea ser certificado. Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedición y renovación de certificados de personal docente vía ruta de recertificación se establecen en el Artículo VII de este Reglamento. 3. Ruta Alterna –Vía para obtener un certificado de personal docente habiendo completado un grado académico que no es en educación y cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos por este Reglamento en la categoría en que el candidato desea ser certificado. Esta ruta solamente se considerará para las áreas de difícil reclutamiento según son identificadas por el Departamento de Educación. Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedición y renovación de certificados de personal docente vía ruta alterna se establecen en el Artículo VII de este Reglamento. C. En los casos en que aplique, podrá considerarse la utilización de los mismos créditos académicos para la obtención de más de un certificado (crédito dual). D. En los casos en los cuales el certificado aplique de K-12, el certificado podrá ser considerado para ejercer en el nivel elemental o secundario, según la necesidad del servicio, las leyes y los reglamentos aplicables. 3 E. Los certificados de personal docente que estén vigentes en la fecha de aprobación de este Reglamento continuarán en vigor con toda validez, aún cuando haya cambiado la denominación de éste. Artículo IV. IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO Se encomienda a la División de Certificaciones Docentes, adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, la implantación de este Reglamento para la expedición y renovación de certificados del personal docente. Aquellos casos excepcionales que involucren candidatos a quienes les aplica la definición de virtuosismo o distinción especial, así como aquellas situaciones en que los requisitos o cursos de especialidad no se ofrecen en Puerto Rico, serán referidos por el Secretario al Comité de Certificaciones. El Comité de Certificaciones, presidido por el Secretario o su representante estará compuesto por miembros designados por el Secretario mediante Carta Circular, entre los cuales habrá representación de la División de Certificaciones Docentes. Este Comité podrá considerar circunstancias comprobables adicionales a las que se consideran en este Reglamento con el propósito de evaluar los candidatos referidos por el Secretario. Podrá reunirse, por lo menos una vez al mes, de surgir casos que ameriten su consideración ante este Comité. Artículo V. DEFINICIONES 4 En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Año de Experiencia - Se considera como un (1) año de experiencia el período de ocho (8) meses de experiencia con una evaluación satisfactoria en el Sistema, dentro de un (1) año escolar o nueve (9) meses de experiencia acumulada, dentro de un periodo máximo de cuatro (4) años continuos. En ambos casos se considerará solamente la experiencia obtenida a base de jornada completa. No se acreditarán los periodos de vacaciones o de licencias que haya disfrutado el empleado. B. Área de Énfasis - Conjunto de cursos de un área académica en particular que permiten atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. La institución de educación superior que lo ofrezca definirá estos cursos, autorizados por el Consejo de Educación Superior, y certificará el grado conferido. C. Asistencia Tecnológica - Servicios, equipo o productos adquiridos comercialmente, modificados o fabricados, que se usen para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de una persona con impedimentos. D. Certificado Provisional - Autoriza al poseedor a ejercer como maestro en escuela pública por un periodo no mayor de tres (3) años en el nivel 5 y especialidad que se especifica en el mismo. Se expedirá un certificado provisional en aquellas categorías que no estén contenidas en este Reglamento para las cuales pueda surgir la necesidad en un momento dado o para las áreas de difícil reclutamiento. De igual modo, el Secretario podrá expedir certificados provisionales por un término de cuatro (4) años a maestros que trabajan en escuelas privadas acreditadas para operar por un organismo reconocido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955. En estos casos el certificado provisional sólo tendrá vigencia para la escuela privada a nombre de la cual se expida el mismo. E. Certificado Regular - Autoriza al poseedor a ejercer por un periodo de seis (6) años en la categoría, nivel, especialidad o programa académico que se especifica en el mismo. F. Certificado Vitalicio - Autoriza al poseedor a ejercer como maestro de por vida en el nivel y especialidad que se especifica en el mismo. Se expedirá conforme a las especificaciones de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada. G. Child Development Associate (CDA) - Certificación otorgada por “The Council for Early Childhood Recognition”, en Washington D.C., a personas que han demostrado competencia en el campo de la educación de los niños desde el nacimiento hasta los cinco (5) años, a través de su participación en el programa. H. Concentración – Conjunto de cursos a nivel subgraduado que permiten profundizar en las áreas medulares de la disciplina. La institución de educación superior que la ofrezca definirá estos cursos, autorizados por el Consejo de Educación Superior, y certificará el grado conferido. 6 I. Crédito - Unidad que indica el número de horas contacto entre el estudiante y el profesor universitario en cursos formales. Un (1) crédito universitario equivale a quince (15) horas-contacto. J. Departamento – Se refiere al Departamento de Educación (DE). K. Distinción Especial – Credencial otorgada por el Secretario de Educación que autoriza a una persona de reconocido mérito intelectual o artístico a enseñar por un tiempo determinado en aquellas disciplinas en las que se faculte. Certificaciones. Conlleva una evaluación del Comité de L. División de Certificaciones Docentes - Unidad adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos, cuya función es la expedición y renovación de certificados de personal docente conforme las disposiciones de este Reglamento. M. Educación Bilingüe - Proceso de enseñanza-aprendizaje en el cual se desarrolla la habilidad de hablar, leer, escribir o entender con algún grado de competencia un segundo idioma. En el contexto de Puerto Rico, la educación bilingüe utiliza los idiomas español e inglés. N. Educación de Adultos – Programa de servicios académicos dirigidos a personas de dieciséis años (16) años de edad o más, que están fuera de la escuela y desean iniciar o proseguir sus estudios. O. Educación Especial - Programa de servicios educativos y relacionados diseñados especialmente para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes con impedimentos, según son definidos por la ley IDEIA. 7 P. Educación Ocupacional – Programa de experiencias educativas encaminadas a preparar estudiantes con las destrezas ocupacionales, académicas básicas y de empleabilidad que le permitan obtener, retener y progresar en posiciones productivas y de responsabilidad. Q. Educación para la Niñez Temprana - Programa de experiencias educativas enriquecedoras encaminadas al desarrollo integral del aprendiz desde el nacimiento hasta los ocho (8) años de edad, aproximadamente. Para este programa se expiden certificados de maestro en las siguientes categorías: 1. Nivel Preescolar: abarca la educación desde el nacimiento hasta los cuatro (4) años y once (11) meses. En este nivel se incluyen los infantes y maternales. En el Programa de Educación Especial el nivel preescolar abarca la educación desde los tres (3) años hasta que se determine otra ubicación apropiada al desarrollo del niño. 2. Nivel Primario: abarca la educación de kindergarten a tercer grado. R. Escuela Especializada - Es aquella que ofrece un currículo dirigido hacia el desarrollo de las habilidades particulares de los estudiantes. También se designan de esta manera las escuelas que cuentan con un currículo académico integrado a una especialidad. Se rigen por las disposiciones que establece la Carta Circular vigente que emite el DE sobre este particular. S. Escuela Privada Acreditada - Institución educativa particular que ofrece el nivel preescolar, primario, elemental, secundario o 8 postsecundario y posee acreditación de un organismo reconocido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. T. Escuela Pública - Institución educativa de nivel primario, elemental, secundario o postsecundario que pertenece al Departamento de Educación. U. Especialidad – Conjunto de cursos a nivel graduado que permiten profundizar en un área profesional específica o una disciplina particular. La institución de educación superior que la ofrezca definirá estos cursos, autorizados por el Consejo de Educación Superior, y certificará el grado conferido. V. Experiencia Ocupacional - Experiencias de trabajo en la industria, el comercio, la agricultura, la banca o las entidades gubernamentales y privadas debidamente certificadas por los Programas de Educación Ocupacional y Técnica. W. Jornada Completa - Jornada de trabajo de treinta (30) horas semanales: seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana, que rinde el maestro regular del sistema (K-12) en las escuelas con organización sencilla. En los casos del maestro regular del sistema (K12) que labora en las escuelas con organización alterna, se considerará como jornada completa cinco (5) horas diarias durante cinco (5) días a la semana. X. Kindergarten (K) - Nivel de ofrecimientos educativos dirigido ordinariamente a estudiantes de cinco (5) años de edad. Forma parte del nivel primario de enseñanza. 9 Y. Ley - Se refiere a la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, que regula la certificación de los maestros en el Sistema de Educación Pública y las escuelas privadas acreditadas. Z. Maestro – La Ley Núm. 149 del 30 de junio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico define a este funcionario como el recurso principal del proceso educativo, cuya función primordial consiste en ayudar a los alumnos a descubrir sus capacidades, a realizarlas y a desarrollar actitudes y formas de comportamiento que les permitan desenvolverse como miembros de la comunidad. AA. Nivel Elemental - Abarca la educación de los estudiantes desde kindergarten hasta sexto grado. Para este nivel se expiden certificados de maestro en las siguientes categorías: 1. Nivel Primario - Abarca la educación de los estudiantes desde kindergarten hasta tercer grado 2. Nivel Elemental- Abarca la educación de los estudiantes de cuarto a sexto grado. BB. Nivel Preescolar - Abarca la educación de la niñez desde su nacimiento hasta cuatro (4) años y once (11) meses de edad aproximadamente. CC. Nivel Secundario - Abarca la enseñanza desde el séptimo hasta el duodécimo grado. DD. Nivel Postsecundario - Abarca la enseñanza que se ofrece a los estudiantes graduados de escuela superior en una de las siguientes 10 categorías: especialidad ocupacional que conlleva la otorgación de un certificado y programa de enseñanza de educación superior que se ofrece por un periodo menor de tres (3) años, conducentes a un grado asociado. EE. Personal Docente - Los maestros o profesores, directores de escuelas o instituciones postsecundarias, maestros bibliotecarios, orientadores, consejeros, trabajadores sociales en las escuelas o instituciones postsecundarias y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la Ley Núm. 94, supra. FF. Profesor - Docente cuya función primordial consiste en ayudar a los alumnos en el nivel postsecundario a descubrir sus capacidades, a realizarlas y a desarrollar actitudes y formas de comportamiento que les permitan desenvolverse como miembros de la comunidad. GG. Programa de Preparación de Maestros - programa universitario, de nivel subgraduado o graduado, ofrecido por una institución de educación superior con licencia para operar otorgada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, que cuando se completa indica que el matriculado ha cumplido con todos los requisitos educativos y/o de entrenamiento académico requeridos para obtener la certificación o licenciatura inicial para enseñar en las escuelas elementales o secundarias de Puerto Rico. HH. Reglamento- Se refiere al Reglamento de Certificación de Personal Docente de Puerto Rico (2008). II. Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos - Unidad a cargo de administrar las leyes federales y estatales, así como de política pública 11 gubernamental y de la Agencia, aplicable en la acción de nombramientos del personal docente del Sistema. JJ. Secretario - El Secretario del Departamento de Educación. KK. Secuencia Curricular – Conjunto de cursos para los estudiantes que quieren optar por una segunda concentración. La institución de educación superior que la ofrece definirá estos cursos, autorizados por el Consejo de Educación Superior, y certificará el grado conferido. LL. Sistema - Se refiere tanto al conjunto de escuelas públicas de la comunidad como al conjunto de escuelas privadas acreditadas para operar en Puerto Rico por los organismos correspondientes. MM. Subsecretaría para Asuntos Académicos – Dependencia del DE que tiene a cargo desarrollar e implantar la política pública sobre aspectos académicos. La División de Certificaciones Docentes está adscrita a esta Subsecretaría. NN. Teachers of English to Speakers of Other Languages, Inc. (TESOL) Asociación profesional que agrupa a los maestros que enseñan el idioma Inglés a personas cuyo primer idioma es otro. OO. Unidades de Educación Continua - Horas contacto de capacitación profesional. Una unidad de educación continua equivale a diez (10) horas-contacto. PP. Virtuosismo - Dominio extraordinario de destrezas, técnicas, ejecución intelectual o artística para realizar funciones pedagógicas, que le merecerán un certificado de personal docente. 12 Artículo VI. CERTIFICACIONES Este artículo desglosa las certificaciones que expide el Departamento de Educación a toda persona que cumpla con los requisitos estipulados para ejercer en las distintas categorías de puestos de personal docente tanto en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. Las certificaciones especifican el nivel, duración y categoría según los siguientes criterios: A. Por Nivel 1. K – 12 2. Preescolar 3. Primario 4. Elemental 5. Secundario 6. Postsecundario B. Por Duración 1. Provisional para escuelas públicas 2. Provisional para escuela privada específica 3. Regular 4. Vitalicio 5. Distinción Especial C. Por Categorías 1. Maestros de Programas Académicos 2. Maestros de Programas Ocupacionales 13 3. Personal de Apoyo a la Docencia 4. Personal Docente Administrativo 5. Personal Docente de Nivel Postsecundario 6. Personal Docente Administrativo en el Nivel Postsecundario 7. Personal de Apoyo a la Docencia en el Nivel Postsecundario Artículo VII. REQUISITOS GENERALES Y PROCESOS PARA LA SOLICITUD, EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS PARA PERSONAL DOCENTE A. Requisitos Generales Todo aspirante a ejercer funciones de personal docente en las escuelas públicas y privadas acreditadas para operar en Puerto Rico, deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos generales establecidos por ley y en este Reglamento. 1. Tener dieciocho (18) años de edad ó más. 2. Tener la preparación académica y profesional requerida, así como otros requisitos, según se dispone más adelante en este Reglamento. Se exigirá un índice académico general y de especialidad, según se indica a continuación: Año escolar 2008-2009 2009-2010 2010-2011 Índice académico general y de especialidad (escala 0.00 - 4.00) 2.50 2.80 3.00 14 3. Haber tomado y aprobado las Pruebas para la Certificación de Maestros (PCMAS) conforme a las normas establecidas por el Departamento. 4. Someter toda evidencia documental de tipo personal y profesional que se requiera para este propósito. B. Procesos 1. Solicitud — Todo candidato a ejercer funciones de personal docente en las escuelas públicas y privadas acreditadas para operar en Puerto Rico, deberá cumplir con lo siguiente: a. Solicitar al Secretario el certificado correspondiente mediante el formulario que se provee para tales propósitos en las oficinas de Recursos Humanos de la Región o en: http://www.de.gobierno.pr/EDUPortal/Recursos/Formularios/Solic itud+para+Certificado+de+Maestro.htm b. Acompañar la solicitud con la evidencia y los documentos oficiales que se indican a continuación: i. Copia del Acta de Nacimiento, en original, emitida por el Registro Demográfico o la entidad correspondiente, o presentar su pasaporte oficial o tarjeta de residencia vigente o documento de naturalización vigente emitido por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos de Norteamérica. 15 ii. Certificado Negativo de Antecedentes Penales vigente expedido por la Policía de Puerto Rico. Este documento evidencia ausencia de violaciones a las leyes de orden público o a la moral en Puerto Rico u otro país de residencia. Si el candidato reside o ha residido en otra jurisdicción dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud, deberá igualmente entregar el Certificado Negativo de Antecedentes Penales. iii. Certificado de Salud vigente en el formulario oficial que para tales fines provee el Departamento de Educación. iv. Presentar certificación vigente de cumplimiento de pensión alimentaria de menores expedida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). v. Certificación oficial del grado conferido que incluya la fecha en la cual lo completó, especifique concentración, especialidad o área de énfasis, índice académico general y de concentración, especialidad o área de énfasis. Esta certificación deberá estar firmada y sellada por el Registrador de la institución superior que confirió el grado. vi. Certificación oficial de los resultados de la Prueba para la Certificación de Maestros (PCMAS) que evidencie aprobación, según las normas que establezca el Departamento de Educación. vii. Presentar evidencia de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica. Los ciudadanos extranjeros 16 con residencia oficial en los Estados Unidos presentarán la tarjeta oficial de residencia, credencial expedida por el Servicio de Naturalización e Inmigración de los Estados Unidos de Norteamérica a los extranjeros considerados residentes legales del país, que los capacita para ocupar posiciones en el servicio público. viii. Cualquier otra evidencia que se requiera para este propósito en determinados casos por ley o reglamento. c. En los casos de recertificación y de ruta alterna, el candidato deberá someter una certificación de la concentración, especialidad o área de énfasis firmada y sellada por el Registrador de la institución en la cual el candidato aprobó el setenta por ciento (70%) de los créditos requeridos para la concentración, especialidad o área de énfasis. d. Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales: i. Si el grado es en Educación, presentar una evaluación original de su expediente académico certificado por un organismo reconocido por el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de Norteamérica para tales propósitos. ii. Si el bachillerato no es en educación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para la categoría correspondiente. 17 e. Si el aspirante solicita un certificado que requiera experiencia docente y éste tiene experiencia de trabajo en escuelas privadas acreditadas de Puerto Rico y un certificado de maestro, enviará una certificación detallada que indique claramente día, mes y año de comienzo y terminación del empleo, expedida por las instituciones correspondientes. f. Entregar personalmente en nuestras oficinas de Recursos Humanos de las Regiones Educativas el formulario con los documentos requeridos o enviarlos por correo regular a dicha oficina. 2. Expedición – Se expedirá el certificado de personal docente solicitado en conformidad con las siguientes disposiciones: a. Sólo se tramitarán las solicitudes que estén completas, firmadas y con todos los documentos requeridos. Se sugiere el guardar para su récord una copia del formulario y de todos los documentos entregados. b. La oficina de Recursos Humanos de la Región Educativa entregará al solicitante un recibo oficial que evidencie la fecha en la cual los documentos fueron recibidos, una vez que un funcionario verifique que la solicitud está completa, firmada y con todos los documentos requeridos. c. El DE mantendrá para fines de auditorías todos los documentos requeridos con la solicitud. 18 d. Bajo circunstancias habituales, este trámite tomará aproximadamente 60 días. Considere esta información para determinar con cuánta antelación debe entregar su solicitud. e. Esta transacción no requiere pago para su tramitación. f. El Departamento de Educación evaluará las credenciales de grado profesional obtenido en línea en conformidad con la normativa internacional vigente para estos propósitos. g. El Secretario de Educación puede reconocer como válidos los certificados expedidos por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de Norteamérica y extender certificados similares para ejercer en las escuelas públicas, privadas acreditadas o autorizadas para operar en Puerto Rico, cuando se den las siguientes condiciones: i. Que la especialidad o categoría del certificado presentado corresponda a una especialidad o categoría para la cual se expide un certificado en Puerto Rico, según se establece en este Reglamento. ii. El candidato cumpla con las disposiciones del Artículo VII, Sección B de este Reglamento. h. El DE enviará la certificación por correo, o en casos meritorios se entregará personalmente. Asegúrese de incluir correctamente la dirección en donde desea recibir la certificación. 19 3. Renovación - El candidato puede solicitar la renovación de un certificado de personal docente el día después de la fecha de vencimiento de éste mediante el formulario que se provee para tales propósitos. Además, debe presentar los documentos oficiales estipulados en el Artículo VII de este Reglamento. a. El certificado regular de maestro se renovará a petición del interesado, siempre y cuando haya aprobado un mínimo de dieciocho (18) unidades de educación continua, que equivalen a ciento ochenta (180) horas-contacto de adiestramiento o la aprobación de doce (12) créditos académicos. Se excluyen de esta disposición los miembros de la Carrera Magisterial activos. b. Otros certificados de personal docente se podrán renovar a petición del interesado, siempre y cuando haya aprobado un mínimo de cuarenta (40) horas-contacto de adiestramiento anuales, o la aprobación de los créditos académicos equivalentes. Se dispone que para aquellos candidatos que posean más de un certificado regular, las unidades de educación continua o los créditos académicos obtenidos sean válidos para la renovación de todos, siempre que no haya transcurrido un período mayor de seis (6) años a partir de las últimas unidades o créditos aprobados. 4. Cancelación - El Secretario podrá cancelar el certificado correspondiente al personal docente que haya incurrido en cualesquiera de las causas especificadas en la Ley Núm. 115 del 20 30 de junio de 1965, según enmendada, siguiendo los procedimientos allí establecidos. Artículo VIII. CERTIFICADOS PARA MAESTROS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS A continuación se ofrecen en forma de tabla las especificaciones sobre la preparación académica y otros requisitos esenciales para obtener certificados de maestro para los diversos programas académicos. Es menester recordar que en todos los casos se requieren, además, los requisitos generales que aparecen en el Artículo VII, incluyendo la aprobación de las pruebas PCMAS. Cabe señalar que la Ruta Alterna de certificación se considerará solamente para las categorías y áreas geográficas de difícil reclutamiento que el Departamento identifique periódicamente. Para conocer cuáles categorías y áreas se estarán considerando para Ruta Alterna en un año escolar particular, deberá consultar con la Oficina de Recursos Humanos de la Región. 21 Certificado de Maestro Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: • Educación Temprana: con especialidad en infantes, maternales y preescolar • Ecología Familiar, con concentración en Cuidado y Desarrollo del Niño Educación Temprana en el Nivel Primario (K – 3o) Enseñanza de nivel elemental (4o a 6o) Educación Física en el Nivel Elemental (K-6o) • • Educación Temprana: Nivel Preescolar1 Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Educación Preescolar (infantes o maternales) Requisitos particulares adicionales Educación Temprana: Nivel Primario2 Educación: Nivel Elemental 4o – 6o Educación Física: Nivel Elemental K-6o Inglés: Nivel Elemental K-6o Idiomas Extranjeros K-12 Educación Bilingüe K-12 Educación en Bellas Artes K-12 Educación en Salud Escolar K-12 Educación Física Adaptada K-12 Educación Especial K-12 1 2 Educación Física en el nivel elemental (K-6o)3 Aprobar la prueba que ofrece el Programa de Inglés del DE, para demostrar competencia oral y escrita en este idioma, de acuerdo con las normas establecidas por la Agencia. Inglés elemental (K-6o) Enseñanza de Inglés como segundo idioma (conocido como TESOL) Idiomas extranjeros*4 Educación Bilingüe* Bellas Artes, Artes Visuales, Música General, Música General Instrumental y/o Vocal, Danza y/o Movimiento y Expresión Corporal, Teatro o Ballet Salud Escolar Educación Física Adaptada Educación Especial • • Educación Especial5 Educación Física Adaptada6 La metodología de enseñanza será de K-12. O en lugar de los requisitos descritos, el Credencial del Child Development Associate (CDA), más 15 créditos en Educación Preescolar (infantes o maternales). o o O en lugar de los requisitos descritos, el Credencial del Child Development Associate (CDA), más 15 créditos en Enseñanza de nivel elemental (4 a 6 ). 3 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación Física en nivel secundario o de maestro de Educación Física adaptada. 4 Todos los requisitos identificados con * implican que deben incluir metodología K-12. 5 En este caso, el certificado regular de maestro será de Educación Física. 6 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación Especial. 22 Certificado de Maestro Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: Educación Especial para la Educación Temprana Exploración Ocupacional en Educación Especial de Educación en Tecnología Educación Especial para la Educación Temprana Exploración Ocupacional en Educación Especial de Educación en Tecnología9 (antes Principios de Educación en Tecnología en Educación Especial) Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: • Educación Especial7 • Educación Temprana8 • Educación Especial10 Requisitos particulares adicionales Exploración Ocupacional en Educación Especial de Educación para la Familia y el Consumidor (antes Educación para la Familia y el Consumidor en Educación Especial) Exploración Ocupacional en Educación Especial de • Educación del Individuo en Sociedad • Educación Secundaria Educación Especial11 Educación para la Familia y el Consumidor o en El Individuo en Sociedad12 Español, Idiomas Extranjeros, Inglés, Estudios Sociales, Historia, Biología, Física, Química, Ciencia General, Ciencias Ambientales, Matemáticas y Educación Física13 • • En el caso de Inglés, debe además aprobar la prueba que ofrece el Programa de Inglés del DE, para demostrar competencia oral y escrita en este idioma, de acuerdo con las normas establecidas por la Agencia. En el caso de Bellas Artes y Salud Escolar, la metodología de la enseñanza será de K-12. 7 8 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación Temprana. En este caso el certificado regular de maestro será de Educación Especial. 9 O en lugar de los requisitos descritos, certificado regular de maestro de Educación Especial y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación en Tecnología, o dos (2) años de experiencia como maestro de Educación en Tecnología. 10 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación en Tecnología. 11 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación para la Familia y el Consumidor. 12 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación Especial. 13 Excluye aquellas especialidades para las cuales se provee otro certificado de maestro en este Reglamento. 23 Certificado de Maestro Recurso en el Uso de la Computadora K-1214 Recurso de Producción de Radio y Televisión15 Bibliotecario Educación de Adultos Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Sistemas de Información, Computación Educativa, Tecnología Instruccional, Educativa o Emergente Comunicaciones16 Ciencias Bibliotecarias y de Información (a nivel graduado). El nivel y materia a ofrecer17 Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: Requisitos particulares adicionales Grado de maestría en Ciencias Bibliotecarias y de Información. Certificación en Andragogía. Educación Especial Certificado de Maestro de Educación Especial Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación Especial y concentración o especialidad en: Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro de Educación Especial y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Ruta de Recertificación Adicional Impedimentos Visuales**18 Educación al Estudiante** Sordo y Sordo Parcial Estudiante Sordo-Ciego** Autismo 14 15 Impedimentos Visuales Impedimentos Auditivos Educación del estudiante sordo-ciego Autismo Autoriza al poseedor a ofrecer apoyo al maestro del núcleo escolar en el uso e integración de las computadoras en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Autoriza al poseedor a enseñar cursos en escuelas especializadas en producción para radio y televisión. 16 El certificado puede ser de Maestro Especialista en Tecnología Educativa. o 17 El Programa de Educación para Adultos ofrece Educación Básica y Educación Secundaria, según establece la Ley Federal 105-220 Workforce Investment Act. La Educación Básica comprende de K a 8 grado y la Secundaria comprende de noveno a cuarto año. 18 Todos los certificados identificados con ** implican que el candidato puede optar por evidenciar certificado regular de maestro en Educación Especial y haber aprobado nueve créditos en la especialidad que aplique y cinco (5) años de experiencia en la especialidad, en lugar de los requisitos descritos en ruta tradicional y ruta de recertificación. 24 Certificado de Maestro de Educación Especial Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación Especial y concentración o especialidad en: Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro de Educación Especial y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Educación Comercial Ruta de Recertificación Adicional Asistencia Tecnológica19 Educación Comercial en Educación Especial Asistencia Tecnológica Certificado regular de maestro de Educación Comercial y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Especial. Certificado regular de maestro de Educación en Mercadeo y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Especial. Certificado regular de maestro de Educación Industrial y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Especial. Educación en Mercadeo en Educación Especial Mercadeo Educación Industrial en Educación Especial Educación Industrial Artículo IX. CERTIFICADOS PARA MAESTROS DE PROGRAMAS OCUPACIONALES Estos certificados se expedirán por especialidades en los diferentes programas de Educación Ocupacional. Autorizan al poseedor para ejercer como maestro en programas ocupacionales a nivel elemental, intermedio, superior, postsecundario y de adultos. Los certificados en Artes Industriales y Economía Doméstica se 19 O en lugar de de los requisitos descritos, certificado regular de maestro en Educación Especial, un certificado en Asistencia Tecnológica y la aprobación del examen comprensivo en el área. 25 denominan en este Reglamento como Maestro de Educación en Tecnología; Maestro en Educación para la Familia y el Consumidor-Vida en Familia y Maestro de Educación para la Familia y el Consumidor Ocupacional. Certificado de Maestro Ruta Tradicional Ruta de Recertificación Bachillerato o Maestría en Certificado regular de maestro y Educación y concentración o una concentración, especialidad o especialidad en: área de énfasis en: Educación en Tecnología • Educación para la Familia y el Consumidor • Ecología Familiar y Nutrición 22 • Educación Ocupacional • Educación para la Familia y el Consumidor y además en Educación Ocupacional23 Hospitalidad y Turismo25 Ruta Alterna Aconsejada Requisitos particulares adicionales Educación en Tecnología20 Educación para la Familia y el Consumidor- Vida en Familia21 Educación para la Familia y el Consumidor- Ocupacional Las rutas de recertificación requieren dos (2) años de experiencia ocupacional en su área de especialidad a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial. Bachillerato o maestría con especialidad o concentración en el conglomerado ocupacional de Hospitalidad y Turismo y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación para la Familia y el Consumidor. Educación para la Familia y el Consumidor con Especialidad en Hospitalidad y Turismo24 20 21 Estos maestros atienden la fase de exploración ocupacional a nivel elemental, intermedio y superior en el área de la educación ocupacional y técnica. Este certificado se expedirá para el nivel secundario. Este certificado se expedirá para el nivel secundario. 22 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación para la Familia y el Consumidor. 23 En este caso el certificado regular de maestro será de nivel secundario. 24 Atienden la fase del conglomerado de Hospitalidad y Turismo en las escuelas ocupacionales bajo el Programa de Educación para la Familia y el Consumidor. Ofrecerán los cursos de Artes Culinarias, Pastelería, Coordinador de Eventos y Servicios al Huésped. 25 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación para la Familia y el Consumidor. Requiere Internado Ocupacional en el área de: Artes Culinarias, Pastelería, Coordinador de Eventos o Servicios al Huésped. 26 Certificado de Maestro Educación Comercial26 en: • Administración de Sistemas de Oficinas • Contabilidad Educación en Mercadeo Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: • Administración de Sistemas de Oficina 27 • Contabilidad Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: • Educación Comercial • Administración de Sistemas de Oficina • Contabilidad Mercadeo28 Ruta Alterna Aconsejada Requisitos particulares adicionales El certificado regular de maestro debe ser en el nivel secundario. Educación en Mercadeo con Especialidad en Hospitalidad y Turismo29 Hospitalidad y Turismo, o su equivalente30 Educación Industrial31 • • Educación Industrial (si es Bachillerato) Educación Ocupacional (si es Maestría) Educación Industrial. El certificado regular de maestro debe ser en el nivel secundario. Bachillerato o maestría en Administración de Empresas y una concentración, especialidad o área de énfasis en Mercadeo y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación. Bachillerato o maestría con una concentración, especialidad o área de énfasis en Hospitalidad y Turismo y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación. Bachillerato o maestría y una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Industrial. • Licencia vigente de la Junta Examinadora correspondiente en el caso de ocupaciones reglamentadas por ley y estar debidamente colegiado. En el caso 26 27 Se expedirá por especialidad. El bachillerato o maestría será en Educación Comercial. 28 El certificado regular de maestro será en el nivel secundario. 29 Atiende la fase de Hospitalidad y Turismo en las escuelas superiores bajo el Programa de Educación en Mercadeo. 30 En este caso el certificado regular de maestro será de Educación en Mercadeo. 31 Se expedirá por especialidad. 27 Certificado de Maestro Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Ruta Alterna Aconsejada Requisitos particulares adicionales Educación Agrícola General – No Ocupacional Ciencias Agrícolas con concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Agrícola Área para la cual solicita la certificación33 Bachillerato o maestría en Agronomía con concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Agrícola y concentración, especialidad o área de énfasis en el área para la cual solicita la certificación del maestro de Refrigeración y Acondicionadores de Aire, deberá poseer la licencia correspondiente a nivel federal (EPA). • Tres (3) años de experiencia ocupacional en la industria certificada por el Programa de Educación Industrial. En el caso de maestro de Troquelería y Herramentaje deberá poseer un diploma de Troquelería y Herramentaje de una escuela técnica reconocida y reglamentada por ley. Licencia de Agrónomo y estar debidamente colegiado. Educación Agrícola Ocupacional32 • Técnico en Mecánica Agrícola • Horticultura Ornamental • Industrias Pecuarias – Salud Animal • Industrias Pecuarias – Equinotecnia 32 33 Licencia de Agrónomo y estar debidamente colegiado. Se expedirá por especialidad. El certificado regular de maestro será en Educación Agrícola General. 28 Certificado de Maestro Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Ruta Alterna Aconsejada Requisitos particulares adicionales Industrias Pecuarias Reproducción Animal • Conservación de Recursos Naturales • Procedimiento y Elaboración de Productos Agrícolas • Producción Agrícola General • Jardinería Paisajista • Mantenimiento de Campos de Golf • Floristería Cursos Especializados en Mantenimiento Técnico Aeronáutico34 • • • Educación Industrial (si es Bachillerato) Educación Ocupacional (si es Maestría) • • • 34 Graduado de una escuela de mantenimiento aeronáutico certificada por la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). Licencia vigente de la Administración Federal de Aviación como Mecánico de Aviación, Motores y Estructuras (A&P Mechanic) y demostrar que nunca ha tenido violaciones o penalidades (Blue Ribbon Package). Tres años o más de experiencia Ofrecerá cursos especializados en Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico, de acuerdo con las reglamentaciones de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). 29 Certificado de Maestro Ruta Tradicional Bachillerato o Maestría en Educación y concentración o especialidad en: Ruta de Recertificación Certificado regular de maestro y una concentración, especialidad o área de énfasis en: Ruta Alterna Aconsejada Requisitos particulares adicionales en la industria a jornada completa. Educación en Ocupaciones Relacionadas con la Salud: Nivel Secundario- Ruta Alterna Todos los certificados de Maestro en Ocupaciones Relacionadas con la Salud: Nivel Secundario requieren: • • Haber aprobado una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Ocupacional. Dos años de experiencia ocupacional en el área de su especialidad a jornada completa, o tres años a jornada parcial. Certificado de Maestro Ocupaciones de la Salud en 35 • Enfermería Práctica • Asistente en Oficinas Médicas • Coordinador de Unidad Clínica 35 Bachillerato o Maestría en Ciencias de Enfermería Otros Requisitos Adicionales Licencia de la Junta Examinadora de Enfermería Se expedirá por especialidad. 30 Certificado de Maestro Asistente de Salud Asistente de Salud en Hogar Manejo de Información de Salud • • Bachillerato o Maestría en Otros Requisitos Adicionales Certificado en Facturación Médica • • • • • • • • Técnico de Emergencias Médicas – Básico Ciencias de Enfermería Ciencias de la Salud • • Certificado como Técnico de Emergencias Médicas Básico Licencia de la Junta Examinadora de Emergencias Médicas en el nivel básico Asistente de Salud en Clínicas Veterinarias Técnico de Cuartos Limpios Asistente Dental Bachillerato en Salud Animal Tecnología Veterinaria con concentración en Salud Animal Biotecnología Certificado de Técnico de Cuartos Limpios Enfermería Ciencias de la Salud Bachillerato en Ciencias de la Salud con una Licencia de la Junta Examinadora de Asistente Dental especialidad o concentración en Asistente Dental Educación en Ocupaciones Relacionadas con la Salud: Nivel Postsecundario- Ruta Alterna Todos los certificados de Maestro en Ocupaciones Relacionadas con la Salud: Nivel Postsecundario requieren: • • Haber aprobado una concentración, especialidad o área de énfasis en Educación Ocupacional. Dos (2) años de experiencia ocupacional en el área de su especialidad a jornada completa, o tres (3) años a jornada parcial. Certificado de Maestro Bachillerato o Maestría en Otros Requisitos Adicionales 31 Certificado de Maestro Técnico de Farmacia Técnico de Emergencias Médicas – Paramédico Bachillerato o Maestría en Ciencias de la Salud • • • • • • Otros Requisitos Adicionales Certificado de Técnico de Farmacia o Auxiliar de Farmacia Licencia de la Junta Examinadora de Farmacia Certificado de Técnico de Emergencias Médicas o Paramédico Licencia de la Junta Examinadora de Emergencias Médicas – Nivel de Paramédico Licencia de la Junta Examinadora de Enfermería Enfermería Ciencias de la Salud Tecnología Quirúrgica Ciencias de Enfermería Artículo X. CERTIFICADOS PARA PERSONAL DE APOYO A LA DOCENCIA Estos certificados se expedirán a los candidatos a ejercer funciones técnicas o administrativas en el Sistema, conforme a la Ley Núm. 94, supra. Certificados Maestro Especialista en Tecnología Educativa36 • • Preparación académica Maestría en Tecnología Educativa o una concentración, especialidad o área de énfasis en Tecnología Educativa a nivel graduado. • Bachillerato con concentración o Maestría con especialidad en • Trabajo Social • • Otros Requisitos Adicionales Certificado regular de maestro Dos (2) años de experiencia como maestro en la sala de clases o como maestro recurso en el uso de la computadora Concentración, especialidad o área de énfasis en educación Licencia profesional requerida por ley y estar debidamente colegiado Trabajador Social Escolar • • 36 La Tecnología Educativa es el campo de investigación y práctica que combina los procesos, las teorías y los recursos tecnológicos para estimular el aprendizaje. Este certificado autoriza al poseedor a ofrecer asistencia técnica al maestro recurso en computadoras y a otro personal docente en el diseño e integración de la tecnología al currículo. 32 Certificados • Preparación académica Bienestar Social Otros Requisitos Adicionales Consejero Escolar Especialista en Currículo Especialista en Investigaciones Docentes Especialista en Investigaciones de Educación Especial Director de Servicios en Educación Especial Ruta Tradicional • Maestría en Educación con especialidad en Orientación y Consejería • Maestría en Consejería Educativa Escolar Ruta Tradicional • Maestría o doctorado en • Currículo • Currículo y Enseñanza Ruta Alterna • Maestría o doctorado con concentración, especialidad o área de énfasis en • Currículo • Currículo y Enseñanza y área de énfasis en la materia Ruta Tradicional • Maestría o doctorado en Educación con especialidad en Investigación Educativa. Ruta Alterna • Maestría o doctorado y una especialidad en Investigación Educativa. • Maestría en Educación Especial con especialidad en Investigación Educativa • Maestría en Investigación Educativa y una especialidad en Educación Especial Maestría o doctorado en Educación Especial Licencia como consejero profesional vigente y estar debidamente colegiado, según requerido por ley Certificado regular de maestro en el programa o asignatura • • • Coordinador de Programas Ocupacionales Certificado regular de maestro de Educación Especial Cinco (5) años de experiencia como Facilitador o Supervisor de Educación Especial Certificado regular vigente de maestro de un Programa de Educación 33 Certificados Preparación académica Otros Requisitos Adicionales Ocupacional Dos (2) años de experiencia como maestro de un Programa de Educación Ocupacional Certificado regular vigente de maestro de un Programa de Educación Ocupacional Tres (3) años de experiencia como maestro en uno de los Programas Ocupacionales del nivel secundario • Coordinador Industrial) Ocupacional (antes Coordinador Concentración, especialidad o área de énfasis en Administración y Supervisión de Programas Ocupacionales (Educación Ocupacional) • • Artículo XI. CERTIFICADOS PARA PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Estos certificados se expedirán a los candidatos a ejercer funciones administrativas y de supervisión en el Sistema, conforme a la Ley Núm. 94, supra. Certificados Director de Escuela37 Preparación académica Ruta Tradicional Maestría o doctorado en • Otros Requisitos Adicionales Certificado regular de maestro en el nivel, asignatura o programa en el cual solicita el certificado de Director de Escuela***38 Para ejercer como director en las escuelas elementales, secundarias, especializadas, centros de educación de adultos y educación especial. Se expedirá por niveles o programas. Se expedirá por especialidad. Todos los certificados identificados con *** implican que cuando el certificado regular de maestro aplique de K-12, se expedirá el certificado de Director de Escuela en el nivel en el cual haya acumulado mayor experiencia en su especialidad. Estos casos aplican para Bellas Artes, Salud Escolar, Educación Especial, Orientador Escolar, Consejero Escolar y Trabajador Social Escolar. 38 37 34 Certificados • • Preparación académica Supervisión y Administración Escolar Liderazgo Educativo Ruta Alterna Maestría o doctorado con concentración, especialidad o área de énfasis en • Administración y Supervisión Escolar • Liderazgo Educativo Ruta Tradicional Maestría o doctorado en Educación Ocupacional Ruta Alterna Maestría o doctorado en la especialidad que ofrece la escuela y una concentración, especialidad o área de énfasis en Administración y Supervisión. Ruta Tradicional Maestría en la materia o programa Ruta Alterna Maestría con especialidad en la materia o programa. • • Otros Requisitos Adicionales Dos (2) años de experiencia docente En los casos que aplique, una concentración, especialidad o área de énfasis a nivel graduado en el área que ofrece la escuela especializada o de educación especial Director de Escuelas Ocupacionales o Director de Escuelas Ocupacionales Especializadas39 • • • Facilitador Docente*** • • • Certificado regular de maestro en una de las categorías de los programas ocupacionales, o en Educación en Tecnología Dos (2) años de experiencia como maestro en la enseñanza de cursos ocupacionales, o de Educación en Tecnología En los casos que aplique, una concentración, especialidad o área de énfasis a nivel graduado en el área que ofrece la escuela especializada, excepto Troquelería y Herramentaje Una especialidad en Administración y Supervisión Escolar o Liderazgo Educativo Certificado regular de maestro en la materia o programa correspondiente Dos (2) años de experiencia como maestro en la materia o programa Facilitador Docente de Educación Especial****40 en • Impedimentos Visuales • Educación al Estudiante Sordo y Sordo Parcial • Educación Física Adaptada • Asistencia Tecnológica • Autismo Maestría en Educación Especial con especialidad en el área a certificarse • • • Especialidad en Administración y Supervisión Escolar o Liderazgo Educativo Certificado regular de maestro en educación especial en el área a certificarse Cinco (5) años de experiencia como maestro en la especialidad 39 40 A saber, Escuela de Troquelería y Herramentaje, Escuela Agrícola y Escuela de Comercio, entre otras. Cuando el certificado se identifique con **** significa que se expedirá por especialidad. 35 Certificados Superintendente de Escuelas41 Preparación académica • • Otros Requisitos Adicionales Poseer un certificado de Director de Escuela Dos (2) años de experiencia en puestos directivos o de supervisión docente Artículo XII. CERTIFICADOS PARA PERSONAL DOCENTE DE NIVEL POSTSECUNDARIO Los siguientes certificados autorizan al poseedor a ejercer en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico las funciones que se describen. Certificado de Profesor Educación General**** • Español • Inglés • Matemáticas • Ciencias Sociales • Historia • Biología • Física Tecnologías de Ingeniería**** en: • Control de Calidad Ambiental • Civil • Eléctrica • Electrónica • Mecánica 41 Preparación académica • Maestría en la especialidad o área de énfasis • Maestría en Educación y una especialidad o área Otros Requisitos Adicionales Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura. de énfasis en la materia a enseñar. Bachillerato o maestría en la especialidad • • • Un (1) año de experiencia en la industria a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial en el área técnica relacionada. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura. Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de Para ejercer como Superintendente o Superintendente Auxiliar de Escuelas. 36 Certificado de Profesor • Química Preparación académica Otros Requisitos Adicionales Tecnologías de Ingeniería**** en: • Control de Calidad Ambiental • Instrumentación • Telecomunicaciones • Dibujo Tecnologías de Ingeniería**** • Refrigeración y Aire Acondicionado • Bachillerato o maestría en Educación con • • Tecnologías de Ingeniería: Biomédica • • • Ciencias de la Salud: Enfermería Ciencias de la Salud: Tecnología Radiológica • • • Artes Gráficas • • concentración o especialidad en Educación Industrial Bachillerato o maestría con concentración, especialidad o área de énfasis en el área técnica relacionada Bachillerato o maestría en Educación con concentración o especialidad en Educación Ocupacional Bachillerato o Maestría en Ingeniería Mecánica Bachillerato o maestría en Ingeniería Electrónica o Eléctrica con área de énfasis en Biomédica Bachillerato o maestría en Educación con concentración o especialidad en Educación Ocupacional Bachillerato o maestría en Ciencias de Enfermería Bachillerato o maestría en Radiología Bachillerato dirigido a una de las ramas de las Ciencias de la Salud42 y un Grado Asociado en Radiología. Maestría en la especialidad o área de énfasis Bachillerato o Maestría en Educación con concentración en Educación Industrial y ocupaciones reglamentadas por ley y/o estar debidamente colegiado cuando aplique. • • Un (1) año de experiencia en la industria a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de 42 Tales como ocupaciones referidas al cuidado médico de seres humanos o de animales en los campos de la medicina, de la cirugía, y de la odontología; y en áreas relacionadas del paciente-cuidado, tales como oficio de enfermera, terapia, dietética, odontología, rehabilitación, proyección de imagen de diagnóstico, y farmacia) y un Grado Asociado en Radiología. 37 Certificado de Profesor Preparación académica concentración en artes gráficas Otros Requisitos Adicionales Administración de Empresas **** • Sistema Administrativos de Oficina • Contabilidad • Gerencia • Mercadeo Tecnología en Sistema de Información Tecnología en Calidad Ambiental • Maestría en Administración de Empresas con especialidad o área de énfasis en la categoría a certificarse • Maestría en Educación Comercial con especialidad o área de énfasis en Sistemas de Oficina o Contabilidad Maestría en la especialidad o área relacionada experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura. Este certificado autoriza al poseedor a ejercer funciones como profesor en la Escuela de Troquelería y Herramentaje. Certificado de Profesor Troquelería y Herramentaje Preparación académica • Bachillerato o Maestría en Educación con concentración • • • Otros Requisitos Adicionales Un (1) año de experiencia en la industria a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial en la industria relacionada con su área técnica. Un (1) año a jornada completa o dos (2) años a jornada parcial de experiencia como profesor postsecundario en la enseñanza de la asignatura. Certificación de Adiestramiento prescrito por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico o Estados Unidos. en Educación Industrial o en Ingeniería Mecánica • Cursos conducentes a una concentración o área de énfasis en Ingeniería Mecánica o en Educación con concentración en Educación Industrial Personal Docente Administrativo: Nivel Postsecundario 38 Estos certificados se expedirán a los candidatos a ejercer funciones administrativas y de supervisión en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico o en la Escuela de Troquelería y Herramentaje. Certificados Director Postsecundario Preparación académica • Maestría o doctorado en Administración y Supervisión • • Otros Requisitos Adicionales Tres (3) años de experiencia como profesor postsecundario o universitario a tiempo completo o Un (1) año de experiencia como director, decano, rector o supervisor en una institución postsecundaria acreditada por organismos reconocidos. Educativa • Maestría o doctorado y una concentración, especialidad o área de énfasis en Administración y Supervisión Educativa Facilitador Docente Postsecundario • Maestría o doctorado en Administración y Supervisión Educativa • Maestría o doctorado en Educación y una concentración, especialidad o área de énfasis en Administración y Supervisión Educativa Especialista en Currículo Postsecundario • Maestría en Currículo • Maestría o doctorado en una de las especialidades del nivel Tres (3) años de experiencia como profesor postsecundario universitario a tiempo completo. • Un (1) año de experiencia como facilitador en la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica o en su lugar, un (1) año como director, decano, rector o supervisor en una institución postsecundaria universitaria acreditada por organismos reconocidos. Tres (3) años de experiencia como profesor postsecundario o universitario a tiempo completo. • postsecundario y una concentración, especialidad o área de énfasis en currículo Personal de Apoyo a la Docencia: Nivel Postsecundario Los siguientes certificados autorizan al poseedor a ejercer en el Instituto Tecnológico de Puerto Rico las funciones que se describen. 39 Certificados Trabajador Social Postsecundario Preparación académica Maestría con especialidad o concentración en Trabajo Social o Bienestar Social de una universidad reconocida • Otros Requisitos Adicionales Dos (2) años de experiencia como Trabajador Social en el nivel postsecundario a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial. • Licencia de la Junta Examinadora correspondiente, en el caso de ocupaciones reglamentadas por ley y/o estar debidamente colegiado. • Dos (2) años de experiencia como Consejero en el nivel postsecundario a jornada completa o tres (3) años a jornada parcial. • Licencia como Consejero profesional, según requerido por ley. Dos (2) años de experiencia como profesor postsecundario a tiempo completo. Consejero Profesional Postsecundario Maestría en Orientación y Consejería Coordinador Ocupacional Postsecundario Maestría en Educación con una concentración, especialidad o área de énfasis en Administración y Supervisión Escolar y en Relaciones Obrero Patronales y en Organización de Programas Cooperativos. 40 Artículo XIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que conservarán toda su validez y efecto. Artículo XIV. CLÁUSULA DEROGATORIA Este Reglamento deroga el Reglamento de Certificación del Personal Docente (Núm. 6760) de 5 de febrero de 2004, y cualquier otra disposición reglamentaria que esté en conflicto con lo aquí expuesto. Artículo XV. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa, conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Este Reglamento fue aprobado y promulgado de acuerdo con la Ley, en San Juan, Puerto Rico, hoy __ de diciembre de 2008. Rafael Aragunde Torres SECRETARIO DE EDUCACIÓN 40

viernes, 21 de noviembre de 2008

Semana de la Puertorriqueñidad 2008



Celebramos La Semana de los Estudios Sociales del 16 al 21 de noviembre de 2008. El tema generador fue "La Microhistoria de los Pueblos y Barrios de Puerto Rico"enfatizando en el Lema: "Estimula la Curiosidad Para Conocer e Investigar Tus Raíces."

Felicitamos a la profesora Lee Orta y a sus estudiantes por la exhibición en la biblioteca de los trabajos realizados en la clase.

Slideshow :Semana de Los Estudios Sociales 2008

jueves, 13 de noviembre de 2008

Actividades Semana de La Lectura


Durante esta semana realizamos varias actividades una de ellas fue, entregar un reconocimiento a Brian Riollanos quien junto a su profesor de Español el Sr. Collazo recibe un certificado como nuestro Estudiante Lector. Deseamos reconocer también por este medio al Profesor Víctor Ramos quien es nuestro Maestro Lector ambos reciban nuestras felicitaciones

La otra actividad fue practicando la lectura oral. El grupo 7-1 junto a nuestra directora ,Beverly Rodríguez y la profesora Carmen Tapia participaron en la lectura oral de un cuento junto a los estudiantes.
Gracias a toda la comunidad escolar por visitar la biblioteca y participar de nuestras actividades.